Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
91 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Las empresas que a la entrada en vigor de esta Ley carecieran de los requisitos previstos en los artículos 21 a 24 de la misma, dispondrán de un plazo máximo de un año, computado desde dicha entrada en vigor, para obtenerlos, sin que durante tal plazo se les pueda sancionar por infracción turística.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-transitoria-primera