Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

100 / 100
En vigor desde 19 jul 1995
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-final-segunda