Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 jul 1995
La Consejería con competencia en materia turística, oídas las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales, los Cabildos Insulares y los municipios turísticos, revisará, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, el actual sistema de obtención de datos turísticos con el fin de garantizar su fiabilidad y actualización permanente.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-adicional-tercera