Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
90 / 100En vigor desde 11 nov 2014
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo y complementario, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas.
Se añade por el .6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-adicional-sexta