Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 nov 2014
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo y complementario, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas. Se añade por el .6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-adicional-sexta