Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jul 1995
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias presentará al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, donde se recojan las previsiones que en tales Planes deben incluirse como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
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