Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

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En vigor desde 19 jul 1995
A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.
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