Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

80 / 100
En vigor desde 19 jul 1995
1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde: a) Al Gobierno de Canarias: Multas de más de 25.000.000 de pesetas. Clausura definitiva del establecimiento. b) Al titular del departamento competente en materia turística: Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas. Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional. 2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-80