Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 100En vigor desde 6 ene 2010
Por la comisión de infracciones a la disciplina turística podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
4. Revocación de la autorización turística.
5. Clausura definitiva del establecimiento.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-78