Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 19 jul 1995
1. Las infracciones turísticas prescriben: a) Las muy graves, a los tres años. b) Las graves, a los dos años. c) Las leves, al año. 2. Las sanciones prescribirán: a) Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años. c) Las impuestas por faltas leves, al año. 3. El cómputo del plazo de prescripción será: a) El de las infracciones, desde el día de la comisión de la misma. b) El de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 4. La prescripción se interrumpe: a) La de las infracciones, con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. b) La de las sanciones, por la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviese paralizado durante más de un mes.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-74