Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
73 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-73