Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 19 jul 1995
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística se sujetará a los principios previstos en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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