Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
72 / 100En vigor desde 19 jul 1995
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística se sujetará a los principios previstos en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-72