Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 19 jul 1995
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia turística, potenciará los hoteles-escuela, con los siguientes criterios: a) Estarán abiertos a la realización de prácticas de todos los niveles formativos de turismo, aunque podrán establecer requisitos mínimos de admisión. b) Organizarán programas de alta especialización y reciclaje de profesionales, impulsando la aplicación de la tecnología más moderna disponible en el sector. c) Procurará la homologación de las enseñanzas y titulaciones a nivel internacional.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-68