Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 19 jul 1995
En las zonas turísticas los Ayuntamientos crearán centros de información turística, convenientemente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los siguientes servicios: a) Información general sobre la zona y las actividades que en ella se pueden desarrollar, así como específica sobre los espacios naturales protegidos y sobre actividades de senderismo u otras de disfrute de la naturaleza. b) Orientación topográfica, facilitando mapas y planos. c) Asesoramiento general sobre precios y calidades de artículos y servicios turísticos. d) Asesoramiento sobre los derechos del usuario turístico. e) Recepción de quejas y reclamaciones.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-67