Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-66