Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
63 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-63