Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 19 jul 1995
Las licencias de cualquier tipo que hayan de concederse en las zonas a que se refiere el artículo 58.2 o en suelo calificado como de uso turístico, habrán de otorgarse de conformidad con el planeamiento y con las previsiones de esta Ley, sin lo cual serán nulas.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-61