Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 19 jul 1995
La declaración de «zona turística» en los Planes Insulares de Ordenación, obligará a los municipios a adaptar su planeamiento general y, en su caso, sus proyectos de delimitación de suelo urbano y las ordenanzas urbanísticas, para incorporar las limitaciones, restricciones y obligaciones específicas que deriven de tal declaración.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-59