Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 19 jul 1995
1. La Consejería competente en materia turística, en coordinación con los Cabildos Insulares y los municipios, y en colaboración con la iniciativa privada, elaborará una estrategia de promoción para crear y sostener una imagen de calidad de Canarias como destino turístico, partiendo de las siguientes bases: a) Que la imagen responda a la realidad. b) Que se incorpore a ella la diversidad de destinos del Archipiélago Canario. 2. A tenor de la estrategia a que este artículo se refiere la Consejería competente en el área de turismo programará y ejecutará campañas anuales de promoción de Canarias como destino turístico en los mercados que lo requieran. 3. Las administraciones insulares y municipales que organicen sus propias campañas de promoción turística, están obligadas a incluir siempre el nombre de «Canarias» acompañado del logotipo y eslogan turístico que el Gobierno determine y, en todo caso, a coordinarse con éste a los efectos del programa de promoción exterior.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-53