Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras actividades turísticas
Art. 50
50 / 100En vigor desde 6 ene 2010
Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-50