Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras actividades turísticas

Art. 50

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En vigor desde 6 ene 2010
Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .

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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-50