Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 19 jul 1995
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-3