Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deberes en general

Art. 12

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En vigor desde 19 jul 1995
Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá: 1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas. 2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento. 3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-12