Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 abr 1995
La presente Ley incorpora la actual participación de los agentes sociales a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, en los Consejos de Administración de las entidades públicas de la Comunidad de Madrid, que se rige por su legislación específica.
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