Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 abr 1995
1. Con el fin de proceder a la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de participación contemplados en esta Ley, se constituirá la Comisión de evaluación de la participación de la Comunidad de Madrid, cuya composición integrará a la representación de los agentes económicos y sociales y a la que designe la Administración Regional, en el modo que reglamentariamente se establezca. 2. La citada Comisión se encargará del seguimiento de la aplicación de esta Ley, así como de la elaboración anual de una Memoria de actividades.
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eli/es-md/l/1995/03/28/7#art-5