Art. 2
2 / 9En vigor desde 10 abr 1995
1. La participación institucional a que viene referida la presente Ley se proyectará en las entidades públicas de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en materia socioeconómica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su caso en otras normas específicas reguladoras de cada supuesto concreto, los órganos en los que se hará efectiva la participación objeto de la presente norma serán los Consejos Asesores de las Entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo se entenderán comprendidos en el ámbito de la presente norma los Consejos creados como órganos consultivos o de asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materias de índole socioeconómica.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/7#art-2