Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 jun 1995
Hasta tanto se apruebe el catálogo de la red de carreteras de Extremadura, continuará en vigor la clasificación funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente y las que actualmente tengan las Diputaciones Provinciales.
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