Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
58 / 58En vigor desde 5 jun 1995
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, podrá dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#disposicion-final-segunda