Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 jun 1995
En el ámbito de actuación de esta ley será de aplicación el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de Extremadura; con la salvedad de que el trámite a seguir en esta materia para las variantes y mejoras de trazados de las carreteras será el procedimiento abreviado del anexo II del citado Decreto.
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