Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN

Art. 9

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En vigor desde 5 jun 1995
La anchura de plataforma de las carreteras locales y vecinales será establecida conforme a los criterios contemplados en el Plan Regional de Carreteras vigente en cada momento.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-9