Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Art. 27

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En vigor desde 5 jun 1995
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, la Administración titular de la carretera podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación de la carretera que lo hiciera indispensable o conveniente.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-27