Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Art. 22

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En vigor desde 5 jun 1995
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas de influencia: De dominio público, de servidumbre y de afección.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-22