Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 26
En vigor desde 25 may 1995
Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1995/03/23/7#art-4