Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 may 1995
No serán válidos, y se tendrán por no puestos, los pactos, cláusulas y condiciones establecidos por el concedente del crédito y el consumidor contrarios a lo dispuesto en la presente Ley, salvo que sean más beneficiosos para éste.
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eli/es/l/1995/03/23/7#art-3