Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 may 1995
El Gobierno regional de Murcia, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, adecuará la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente con la dotación de medios técnicos y personales necesarios para desarrollar las previsiones de esta Ley.
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