Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

123 / 143
En vigor desde 5 may 1995
En el ejercicio de sus funciones, los guardias y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-adicional-primera