Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
123 / 143En vigor desde 5 may 1995
En el ejercicio de sus funciones, los guardias y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-adicional-primera