Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 5 may 1995
Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-97