Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento

Art. 86

Derogado87 / 143
En vigor desde 5 may 1995
1. Para el ejercicio de la pesca en el coto será necesario contar con el permiso, escrito y firmado, expedido por el titular del aprovechamiento del coto. 2. Los permisos de pesca en cotos son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-86