Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento

Art. 85

Derogado86 / 143
En vigor desde 5 may 1995
Está prohibido subarrendar los aprovechamientos de los cotos de pesca, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-85