Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento

Art. 80

Derogado81 / 143
En vigor desde 5 may 1995
Aguas libres son aquellas en que la pesca se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-80