Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías
Art. 73
Derogado74 / 143En vigor desde 5 may 1995
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-73