Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías

Art. 73

Derogado74 / 143
En vigor desde 5 may 1995
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-73