Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 5 may 1995
Se declara protegida la fauna silvestre en Murcia, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen conforme a esta Ley y a las disposiciones que la completen o desarrollen.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-6