Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Clasificación de los terrenos a efectos de la caza
Art. 57
Derogado58 / 143En vigor desde 5 may 1995
El territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Son terrenos cinegéticos aquellos en los que la caza puede practicarse con carácter general.
Son terrenos no cinegéticos los que no son susceptibles de un aprovechamiento cinegético con carácter general, salvo autorización expresa de modalidades de caza que no precisen armas de fuego.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-57