Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 5 may 1995
La protección de la fauna no autóctona se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, por lo establecido en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado español, por las disposiciones de la Comunidad Europea y por la legislación estatal.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-5