Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
Derogado46 / 143En vigor desde 5 may 1995
1. Toda persona que incurra en responsabilidad derivada de este aprovechamiento cinegético, previa declaración, estará obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de su actividad. En todo caso no existirá obligación de reparar el daño cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, si no consta el autor del daño causado a las personas o a sus bienes, serán responsables civilmente y de forma solidaria todos los miembros de la partida de caza.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-45