Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 143
En vigor desde 5 may 1995
Se consideran especies amenazadas en Murcia: a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia. c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-15