Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
109 / 143En vigor desde 5 may 1995
En los supuestos y término a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-108