Art. 105
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

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En vigor desde 5 may 1995
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción. b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales. c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. d) La reducción de la multa en un 30 por 100 según los requisitos fijados en los apartados anteriores, quedará anulada cuando el infractor sea reincidente.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-105