Art. 100
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 5 may 1995
1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley. 2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-100