Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 ene 1995
En tanto no se proceda al nombramiento de director, la dirección del Instituto será asumida por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias. Disposición final primera. Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de esta ley.
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eli/es-ga/l/1994/12/29/7#disposicion-transitoria-unica