Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
18 / 18En vigor desde 6 ene 1995
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1994.
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Proeli/es-ga/l/1994/12/29/7#disposicion-final-segunda