Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 6 ene 1995
Corresponde al director: a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección. b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del ILGGA, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos. c) Gestionar el ILGGA, elaborar la memoria anual y dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección. d) Ejercer la dirección administrativa y de personal. e) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias. f) Desarrollar las funciones que le sean delegadas por el presidente o por el Consejo de Dirección.
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eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-8